Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar.
Reglas 1 a 37 y anexo IV bajo la perspectiva de un patrón de un velero o una embarcación de propulsión mecánica de hasta 12 metros.
Parte A.- Generalidades
Regla 1. Ámbito de aplicación: este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente o gobiernos nacionales.
Regla 2. Responsabilidad: ninguna disposición del Reglamento eximirá de la responsabilidad del cumplimiento de mismo y de observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino. Se deben tener en cuenta todas las condiciones y para evitar un peligro mayor se puede uno apartar el Reglamento.
Regla 3. Definiciones generales:
Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua (incluye hidroaviones y aereodeslizadores).
Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.
Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.
Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos (excepto currican).
Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno: embarcación que por una cincunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.
Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.
Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.
Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está reducida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.
Parte B.- Reglas de rumbo y gobierno
Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
Regla 4. Ámbito de aplicación: las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5. Vigilancia: todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.
Regla 6. Velocidad de seguridad: todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada.
Factores que influyen para determinar la velocidad adecuada:
– El estado de visibilidad.
– La densidad el tráfico.
– La maniobrabilidad del buque.
– El estado del viento, la mar y la corriente.
– El calado.
– En los buques con radar: atención a sus prestaciones, interferencias, limitaciones de captar buques pequeños, hielos, etc.
Regla 7. Riesgo de abordaje: en caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. Se evitarán las suposicionese. Se considerará que existe el riesgo si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje: la maniobra será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras. Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser percibidos con claridad y se realizarán con la antelación necesaria. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios. La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. Si es necesario el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda arrancada.
Regla 9. Canales angostos: las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor. Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal. No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que sólo pueda hacerlo dentro del canal. Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.
Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico:
Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:
- Navegar por la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección de la corriente de tráfico.
- Mantener el rumbo lejos de la línea de separación de las direcciones del tráfico.
- Al entrar o salir de una vía de circulación hay que hacerlo por sus extremos o, en todo caso, con el menor ángulo posible.
Se evitará cruzar las vías de circulación, pero en caso de ser necesario, se hará perpendicularmente a dicha línea.
Se recomienda que los buques que puedan navegar con seguridad por estas vías eviten hacerlo por las zonas de navegación costera. Por contra, los veleros, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, podrán utilizar ambas; y siempre evitarán entorpecer el paso de los buques de propulsión mecánica.
Los buques que no estén cruzando la vía evitarán entrar en la zona de separación y, en cualquier caso, se navegará apartado de esa zona.
Se navegará con especial precaución en las zonas próximas a los extremos.
Se evitará fondear en los extremos y en la zona de separación del tráfico. Quedan exentos del cumplimiento de esta última norma los buques con capacidad de maniobra restringida dedicados a operaciones relacionadas con la seguridad en estos dispositivos de separación del tráfico.
Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
Regla 11. Ámbito de aplicación: las reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro, es decir, se pueden observar visualmente.
Regla 12. Buques de vela: en el caso de riesgo de abordaje de dos veleros se deberá apartar de la derrota del otro la embaracación que:
I) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
II) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;
III) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.
Regla 13. Buque que alcanza: todo buque que alcance, es decir que venga a una marcación mayor que 22,5º a popa del través, a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Ante la duda se actuará como si se estuviera produciendo un alcance. La maniobra continua hasta dejar el buque alcanzado en plena franquía.
Regla 14. Situación “de vuelta encontrada”: cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor. Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe.
Regla 15. Situación “de cruce”: cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y evitará cortarle la proa.
Regla 16. Maniobra del buque que “cede el paso”: maniobrará con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
Regla 17. Maniobra del buque que “sigue a rumbo”: mantendrá su rumbo y velocidad. Debe apartarse tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma adecuada o con la efectividad necesaria. No cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.
Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques:
Cuando ▼ se encuentra con ► |
Propulsión mecánica | Vela | Pesca | Restringido por su calado | Sin gobierno o maniobra restringida | Hidroavión |
Propulsión mecánica | = | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | Sigue a rumbo |
Vela | Sigue a rumbo | = | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | Sigue a rumbo |
Pesca | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | = | Cede el paso | Cede el paso | Sigue a rumbo |
Restringido por su calado | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | = | Cede el paso | Sigue a rumbo |
Sin gobierno o maniobra restringida | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | Sigue a rumbo | = | Sigue a rumbo |
Hidroavión | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | Cede el paso | = |
Sección III. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida:
Se considera que existe esta situación cuando los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
Se navegará a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas.
Se tomará en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida para cumplir las reglas de conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.
Si se detecta exclusivamente por el radar la presencia de otro buque, y existiendo pelibro de abordaje, se maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que se evitará: un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado; un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
Todo buque que oiga a proa de su través la sirena de niebla de otro buque deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno y si fuera necesario suprimirá su arrancada, excepto en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje.
Parte C.- Luces y marcas
Regla 20. Ámbito de aplicación: estas Reglas deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas. Las luces deben usarse desde la puesta del sol hasta su salida y si hay visibilidad reducida. Las marcas deberán llevarse de día.
Regla 21. Definiciones:
- Luz de tope: luz blanca sobre el eje que cubre un arco de horizonte de longitudinal 225 grados visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través.
- Luces de costado: luz verde en estribor y luz roja en babor que cubre con un arco de horizonte de 112,5 grados visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol.
- Luz de alcance: luz blanca en la popa que cubre un arco de horizonte de 135 grados visible hasta 67,5 grados a partir de la popa.
- Luz de remolque: luz amarilla de las mismas características que la “luz de alcance”.
- Luz todo horizonte: luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
- Luz centelleante: luz que produce centelleos con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.
Regla 22. Visibilidad de las luces:
> 50 metros | > 12 metros < 50 metros |
< 12 metros | |
Luz de Tope | 6 millas | 5 millas 3 millas si es < 20 m. |
2 millas |
Costado | 3 millas | 2 millas | 1 millas |
Alcance | 3 millas | 2 millas | 2 millas |
Remolque | 3 millas | 2 millas | 2 millas |
Luz de todo horizonte | 3 millas | 2 millas | 2 millas |
En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos la luz blanca, todo horizonte, 3 millas.
Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación:
< 50 metros | > 50 metros |
Luz de tope a proa Luces de costado Luz de alcance |
+ segunda luz de tope a popa y más alta que la de proa |
< 12 metros | < 7 metros y < 7 nudos |
Luz blanca todo horizonte Luces de costado |
Luz blanca todo horizonte Si es posible luces de costado |
Aereodeslizador | |
Luz de tope a proa Luces de costado Luz de alcance Luz amarilla de centelleos todo horizonte |
Regla 24. Buques remolcando y empujando:
Remolcador conjunto < 200 metros |
Remolcador conjunto > 200 metros |
Dos luces de tope Luces de costado Luz de alcance Luz de remolque por encima de la luz de alcance |
Tres luces de tope Luces de costado Luz de alcance Luz de remolque encima de la luz de alcance Marca bicónica |
Remolcado conjunto < 200 metros |
Remolcado conjunto > 200 metros |
Luces de costado Luz de alcance |
Luces de costado Luz de alcance Marca bicónica |
Remolque empujando | Remolque al costado |
Remolcador: Dos luces de tope Luces de costado Luz de alcance Remolcado: Luces de costado a proa |
Remolcador: Dos luces de tope Luces de costado Luz de alcance Remolcado: Luz de alcance Luces de costado a proa |
Unidad compuesta | Remolque poco visible |
Como un buque de propulsión mecánica. | Dragones: luz blanca todo horizonte a popa. Anchura < 25 metros: luz blanca todo horizonte en proa y popa. Anchura > 25 metros: dos luces blancas todo horizonte adicionales en los extremos de esa anchura.al menos cada 100 metros. Longitud del remolque > 200 metros: Marca bicónica. |
Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo:
Velero | Velero < 20 metros |
Luces de costado Luz de alcance |
Luces de costado y luz de alcance combinados |
Velero (opcional) | Velero a motor y vela |
Luces de costado Luz de alcance Luces todo horizonte roja y verde |
Marca cónica con el vértice hacia abajo |
Velero < 7 metros | Embarcación de remos |
Linterna o farol luz banca | Linterna o farol luz banca |
Regla 26. Buques de pesca:
Pesquero de arrastre | Pesquero de arrastre > 50 metros |
Luces todo horizonte verde y blanca Marca de dos conos unidos por sus vértices Con arrancada luces de costado y luz de alcance |
+ luz de tope a popa más elevada que la luz verde todo horizonte |
Pesquero no arrastre | |
Luces todo horizonte roja y blanca Marca de dos conos unidos por sus vértices Con arrancada luces de costado y luz de alcance Con aparejo de > 150 metros: una blanca todo horizonte un cono con el vértice hacia arriba ambos en la dirección del aparejo |
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida:
Sin gobierno | Maniobra restringida (menos dragaminas) |
Dos luces todo horizonte rojas Marca de dos bolas Con arrancada luces de costado y luz de alcance |
Tres luces todo horizonte: roja, blanca y roja Tres marcas: bola, bicónica y bola Con arrancada: una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance Fondeado: luces de fondeo |
Maniobra restringida dedicado al dragado con obstrucción de paso |
Dragaminas |
Las indicadas para un buque con maniobra restringida Dos luces rojas todo horizonte rojas o dos bolas en la banda de la obstrucción Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en la banda de paso |
Además de las luces y marcas de propulsión mecánica y fondeo Tres luces verdes todo horizonte o tres bolas dispuestas en forma de cruz |
Maniobra restringida dedicado al buceo que no puede mostrar las marcas generales |
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Tres luces todo horizonte roja, blanca y roja Bandera “A” del Código Internacional |
Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado:
Restringido por su calado |
Además de las de los buques de propulsión mecánica Podrá exhibir tres luces rojas todo horizonte o un cilindro. |
Regla 29. Embarcaciones de práctico:
Práctico |
Dos luces todo horizonte blanca y roja En navegación luces de costado y luz de alcance Fondeado: luces de fondeo |
Regla 30. Buques fondeados y buques varados:
Fondeado de < 50 metros | Fondeado de > 50 metros |
Luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de proa | + luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de popa Si es > 100 metros debe iluminar sus cubiertas |
Varado | Embarcaciones menores |
+ dos luces rojas todo horizonte | < 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no sea un paso no tendrán obligación de exhibir luces o marcas < 12 metros de eslora cuando estén varados no tendrán obligación de exhibir luces o marcas de buque varado (sí, en su caso, de buque fondeado) |
Regla 31. Hidroaviones: cuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en estas Reglas.
Parte D.- Señales acústicas y luminosas
Regla 32. Definiciones:
- Pito: todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias.
- Pitada corta: un sonido de una duración aproximada de un segundo.
- Pitada larga: sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
Regla 33. Equipo para señales acústicas:
Eslora > 100 metros: pito, campana y gong.
Eslora > 12 metros: pito y campana.
Eslora < 12 metros: medio para hacer señales acústicas eficaces.
Regla 34. Señales de maniobra y advertencia:
Caigo a estribor | Caigo a babor | Doy atrás |
Una pitada corta |
Dos pitadas cortas |
Tres pitadas cortas |
Pretendo alcanzarle por estribor | Pretendo alcanzarle por babor | Estoy de acuerdo con el alcance |
Dos pitadas largas y una corta |
Dos pitadas largas y dos cortas |
Pitada larga, pitada corta, pitada larga y pitada corta |
No entiendo sus intenciones | Aproximación a un recodo | |
Cinco pitadas cortas y rápidas |
Una pitada larga |
Las señales de “caigo a babor”, “caigo a estribor” y “doy atrás” se pueden realizar también por medio de destellos de igual número y duración que las pitadas.
Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida:
Propulsión mecánica | Con arrancada | Pitada larga cada 2 minutos |
Sin arrancada | Dos pitadas largas cada 2 minutos |
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Sin gobierno, maniobra restringida, restringidos por su calado, de vela, pesqueros remolcadores y pesqueros y maniobra restringida fondeados |
Una pitada larga y dos cortas cada 2 minutos |
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Último remolcado (si va tripulado) | Una pitada larga y tres cortas tras la señal del remolcador |
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Fondeado | < 100 metros | Repique de campana de 5 segundos cada 1 minuto |
> 100 metros | Repique de campana de 5 segundos a proa y gong durante 5 segundos a popa cada 1 minuto |
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(opcional) | Pitada corta, larga y corta para señalar su posición y la posibilidad de abordaje |
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Varado | < 100 metros | Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos y tres campanadas cada 1 minuto |
> 100 metros | Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos, tres campanadas y gong cada 1 minuto |
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Práctico | Con arrancada | Pitada larga y cuatro pitadas cortas cada 2 minutos |
Sin arrancada | Dos pitadas largas y cuatro pitadas cortas cada 2 minutos |
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Fondeado | Repique de campana de 5 segundos y cuatro pitadas cortas cada 1 minuto |
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Eslora < 12 metros | Señal acústica eficaz cada 2 minutos |
Regla 36. Señales para llamar la atención: cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales de estas Reglas ni con ninguna ayuda a la navegación. También se puede dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
Regla 37. Señales de peligro:
- Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.
- Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
- Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
- Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [··· – – – ···] (SOS) del Código Morse.
- Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra “Mayday”.
- La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales.
- Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.
- Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
- Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
- Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
- Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
- La señal de alarma radiotelegráfica.
- La señal de alarma radiotelefónica.
- Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.
- Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
También es posible utilizar:
- Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire).
- Una marca colorante del agua.
Está prohibido utilizar o exhibir estas señales salvo para indicar peligro y necesidad de ayudas.