Prevención de la contaminación
Prohibiciones: en términos generales, está prohibido el vertido de basuras a la mar.
Recojida de residuos: los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales autorizadas para el tipo de residuo.
Aguas sucias: según la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias o de una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias o de una instalación para el tratamiento de las aguas sucias. Las limitaciones al vertido de aguas sucias son:
Zona | Opción de descarga |
Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, Bahías, etc. |
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. |
Hasta 4 millas. | Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración. |
Desde 4 millas hasta 12 millas. |
Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. |
Más de 12 millas. | Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. |
Convenio MARPOL: es el “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques” y debe ser seguido en todo momento. Este convenio establece esta clasificación para la descarga de basura:
Tipo | General | Mediterráneo |
Plásticos | Totalmente prohibido | Totalmente prohibido |
Basura flotante (tablas y materiales de embalaje) |
A más de 25 millas de la costa | Totalmente prohibido |
Papel, vidrio, telas, metales | A más de 12 millas de la costa | Totalmente prohibido |
Otra basura desmenuzada | A más de 3 millas de la costa | A más de 12 millas de la costa |
Comida | A más de 12 millas de la costa | A más de 12 millas de la costa |
Comida desmenuzada | A más de 3 millas de la costa | A más de 12 millas de la costa |
Reponsabilidad del patrón: la responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. No hay que contaminar y hay que denunciar al que contamine.
Conducta ante un avistamiento:
En puerto: ante la constatación de cualquier derrame contaminante, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.
En el mar: cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica. En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima.